Condiciones técnicas y económicas para el concurso de concesión del restaurante del Club de Mar Radazul

El Rosario a 1 de junio de 2.020.-

El presente Pliego se publica en la página Web del Club de Mar Radazul, con objeto de cumplir con los requisitos de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, que debe regir en toda Concesión, hasta el día 15 de junio de 2.020.-

Por medio del presente procedimiento, se abre la participación en el mismo a cualquier persona física o jurídica que cumpla con las condiciones que se exponen a continuación, y conforme con las condiciones de ejecución de la prestación de servicio que resultan del presente Pliego, y será adjudicatario/a la persona o entidad que objetivamente ofrezca las mejores condiciones.

Los licitadores que opten a la concesión deberán ser personas físicas o jurídicas que se dediquen habitualmente a la prestación de servicios de restauración, cuenten con experiencia suficiente y sean solventes. A estos efectos, el Club se reserva el derecho a solicitar los informes de instituciones financieras que considere pertinentes durante el proceso de selección.

El plazo de negociación no podrá superar el tiempo a que se refiere el párrafo primero de la cláusula preliminar de este Pliego, pudiendo la Junta Directiva declarar desierto el concurso si las propuestas de los licitadores no se ajustan al contenido de este documento, son desproporcionadas o manifiestamente imposibles de cumplir y, en todo caso, si aquellas no preservan como bien jurídico a proteger los intereses del Club de Mar Radazul y el derecho de sus socios e invitados a recibir un servicio satisfactorio en la prestación del servicio a licitar.

El adjudicatario suscribirán con el C.M.R. un contrato que, junto con el presente pliego, servirá para regir las condiciones de la prestación del servicio, de carácter civil, y se regirá por las estipulaciones contenidas en los mismos, con carácter supletorio en lo dispuesto en el artículo 1544 del Código Civil y demás legislación vigente.

La participación en el presente concurso de contratación no supone vinculación alguna u obligación para ninguna de las partes, hasta que una vez sea adjudicada dicha contratación a aquella empresa que el C.M.R. seleccione, suscriba el correspondiente contrato de arrendamiento de servicios.

Proceso de Contratación.-

Para tomar parte en el concurso será preciso que el concursante presente, en el plazo y lugar establecidos, un sobre único, debiendo estar éste cerrado y firmado por el licitador, y que contendrán la siguiente documentación:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona firmante de la Solicitud, que deberá adjuntar el poder para ser representante legal en el supuesto de ser una sociedad mercantil o civil, así como también si fuera persona física o Unión Temporal de empresas.
  • Cuando se trate de persona jurídica, copia de la escritura pública de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil y copia de su C.I.F.
  • Certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, que acredite estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, certificación de la Hacienda Pública Estatal y autonómica de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • La documentación que, a criterio del solicitante, soporte los criterios de puntuación y valoración que se exponen más adelante.

Con cada uno de los conceptos puntuados que a continuación se indican, completamente desarrollados, se evaluará la propuesta presentada conforme al resultado obtenido en la suma de la puntuación otorgada por el Comité de evaluación designado por la Junta Directiva del C.M.R.

Puntuación Máxima 

1. Experiencia reconocida en la Restauración 10
2. Profesionalidad (saber hacer y saber estar) y estructura organizativa 10
3. Composición y Precios de la Carta de Bebida del Bar-Restaurante.  5
4. Calidad del género. Indicarlo. Carne, pescado, verduras, frutas, enlatados, huevos, etc.4
5. Composición y Precio del Menú del Día para adultos y niños 4
6. Composición y Precio de cada uno de los Platos integrantes de la carta de Restaurante4
7. Platos, Tapas y Bebidas con sus correspondientes precios que propone para La Tasca, 
variados, bocadillos, batidos de fruta natural.4
8. Platos del Buffet. Variedad. Precios por persona, para adultos y para niños menores de 12 años4
9. Nivel de la presentación en las cartas de comidas y bebidas de productos y platos canarios3
10. Composición y Precios de la Carta de Vinos de Mesa 2
  
TOTAL, PUNTUACIÓN50

Plan de explotación (invierno y verano) y cualquier otra circunstancia que el concursante pueda ofrecer para mejorar el servicio.

Turnos por dependencia y día de la semana con especificación de la categoría profesional y número de trabajadores, mínimo, en cada uno de ellos, con especificación del sistema de refuerzos en caso de incremento medio del número de comensales y por eventos especiales.

Plazo

Fecha límite de presentación: en horario de oficina, 15 días desde su publicación.

Lugar de presentación: Oficinas del Club de Mar Radazul, calle Juan Sebastián El Cano número 27, Radazul bajo 38109 El Rosario, Santa Cruz de Tenerife.

Las ofertas se considerarán válidas durante el plazo de un año.

Apertura de las ofertas.

Las ofertas se abrirán por una mesa creada al efecto en la que participarán dos socios y determinados miembros de la Junta Directiva de la Asociación.

Club de Mar Radazul

Calle Juan Sebastián Elcano número 27

Radazul bajo

El Rosario 38109

Santa Cruz de Tenerife.

Criterios de valoración de ofertas

Para la adjudicación del concurso, serán fundamentalmente los siguientes:

Los criterios objetivos que se valorarán serán los que resulten del desarrollo por parte de la Concesionaria de todo lo indicado en el Proceso de Contratación, además de los 20 puntos recogidos en los Criterios de valoración siguientes:

Se valorará la mejora de ofertas libres y las detalladas a continuación: 20 puntos
1. Descuento en encargos para el C.M.R.
2. Propuesta de un número determinado de eventos al año (preferente si se señala por meses).
3. Patrocinio de eventos deportivos y/o sociales.
4. Otras mejoras (horario de servicio, personal responsable, titulaciones, maquinaría, menaje, decoración, uniformes…).
5. Participación económica u alternativa en los eventos relevantes realizados por C.M.R.,
 
Total: 20 puntos (a discreción del C.M.R.)

 Instalaciones del C.M.R.-

Sitas en la calle Juan Sebastián El Cano número 27, Radazul bajo, El Rosario 38109 Santa Cruz de Tenerife, dependencias de Bar, Cafetería, Restaurante, Tasca, Buffet y quiosco, y aquellas otras que sean habilitadas para tal fin.

Excepcionalmente y previo acuerdo entre las partes, se le podrán solicitar servicios en lugar distinto a las instalaciones de la sociedad, como soporte a la colaboración con el C.M.R. en algún evento de carácter social o deportivo. Esta prestación se realizará sin desatender los servicios habituales de la sociedad. E igualmente, de común acuerdo podrán establecerse puntos de servicio singular dentro de las instalaciones diferentes a los actuales.

 Objeto de la Concesión.-

El objeto de la Concesión es la prestación de servicios de restauración en las Instalaciones descritas, a los socios, beneficiarios y demás usuarios del C.M.R., así como al personal del Club.

Servicios de Restauración.-

La prestación del servicio se realizará todos los días de la semana y año, de lunes a domingo, en los horarios siguientes:

RESTAURANTE:

 LunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingo
Invierno12:00 a 22:0012:00 a 22:0012:00 a 22:0012:00 a 22:0012:00 a 22:0010:00 a 23:0010:00 a 22:00
Verano11:00 a 23:0011:00 a 23:0011:00 a 23:0011:00 a 23:0011:00 a 24:0010:00 a 24:0010:00 a 23:00

El horario, debido a un evento organizado por el C.M.R., se podrá ampliar o modificar de acuerdo entre las partes.

BUFFET:

Salvo indicación expresa de la Junta Directiva funcionará desde la segunda quincena del mes Junio (hasta la primera quincena del mes de septiembre ambos incluidas, con horario de 13:00 a 16:30 horas).

Asimismo, podrá funcionar el servicio de buffet los fines de semana a partir del 15 de septiembre si así lo solicita el CONCESIONARIO por escrito a la Junta Directiva o por decisión de está que comunicará, asimismo, por escrito al CONCESIONARIO con una antelación suficiente a pactar con el CONCESIONARIO que le permita su puesta en funcionamiento, por motivos de organización y previsión de eventos en la Asociación que hagan conveniente mantener ese servicio.

Tasca:

 LunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingo
Invierno16:00 a 22:0016:00 a 22:0016:00 a 22:0016:00 a 22:0013:00 a 23:0013:00 a 22:0013:00 a 19:00
Verano16:00 a 22:0016:00 a 22:0016:00 a 22:0016:00 a 22:0013:00 a 24:0011:00 a 24:3011:00 a 19:00

SALONES:

Se puede reservar a petición de los socios, previa autorización de la Junta Directiva.

HORARIO ACTIVIDADES, EVENTOS Y ACTOS DETERMINADOS:

Independientemente de los horarios especificados, el CONCESIONARIO tendrá la obligación de atender todas las fiestas que organice la Asociación, durante el tiempo y en las fechas que la Junta Directiva estipule conveniente para el desarrollo de estas. El CONCESIONARIO deberá proponer con una semana de antelación, para su aprobación, el personal que dará el servicio, acordando con el C.M.R.  un mínimo de personal para que se garantice el servicio en las condiciones adecuadas según la asistencia esperada.

Los horarios mencionados se desarrollarán respetando la legislación laboral vigente y convenios laborales que sean de aplicación.

El CONCESIONARIO tomará las precauciones legales y laborales necesarias ante posibles prolongaciones de jornada. En estos supuestos las variaciones de horario y calendario laboral no serán computables a efectos de abono, considerándose incluidos en los precios unitarios de valoración ofertados

 Sistema de pago anticipado.-

De forma complementaria a otros sistemas de pago que se pacten, entre los socios regirá un sistema de pago anticipado, a cambio de un precio cierto.

El precio satisfecho anticipadamente por cada socio del C.M.R. por las actividades de restauración desarrolladas por CONCESIONARIO será, en cómputo anual, de Sesenta Euros (60,00 €) con un abono prorrateado mensualmente del mismo a razón de Cinco Euros (5,00 €) al mes, cada uno de los doce meses del año natural.

A mes vencido, el CONCESIONARIO emitirá informe al C.M.R. con los consumos que se hubiesen producido en dicho periodo, con expresión de las cantidades y socios a los que corresponda.

Materializado el cobro de las cantidades, el C.M.R. transferirá al CONCESIONARIO las que resulten de los informes a los que hace referencia la letra anterior a la cuenta corriente de la que sea titular y se designe por este/a.

 Plazo de la Concesión.-

El plazo de duración y ejecución del contrato que se suscriba con la adjudicataria será de dos años, prorrogable año a año, por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la parte que desee prorrogarlo preavise a la otra con tres meses de antelación. No habiendo preaviso, el contrato se extinguirá y dejará de surtir efectos entre las partes sin necesidad de requerimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 1565 del Código Civil. 

Obligaciones del CONCESIONARIO.-

A.- AVALES Y FIANZA. –

El concesionario deberá entregar al C.M.R. los siguientes avales:

         A.1.- Para responder hasta la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00 €) en materia de personal, salarios y seguridad social.

         A.2.- Inventario: para responder hasta la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 €) por los bienes entregados a la firma del contrato propiedad del C.M.R.

         A3.- Fianza Canon. – para responder hasta la cantidad de ocho mil euros (8.000,00 €) en caso de impago del Canon, deposito en efectivo.

B.- Genéricas.-

B.1.- Pagar por adelantado, entre los días 1 y 5 de cada mes, el canon de las instalaciones del Club, estipulado como inicio en la cuantía de ochocientos cincuenta euros (750,00) mensuales más IGIC correspondiente y cuya revisión se realizará conforme al IPC canario. A la anterior cuantía deberá añadirse los consumos de agua y luz correspondientes.

Suscribir los seguros y pólizas que, de acuerdo con la legislación aplicable y la costumbre, sean obligatorias y, en todo caso, las concernientes a cubrir el menoscabo o perjuicio de las instalaciones del Club destinadas a la prestación del servicio, así como el contenido del inventario, que será incorporado al contrato en forma de anexo.

Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social y la Hacienda estatal, autonómica y local, debiendo presentar las correspondientes certificaciones cada tres (3) meses al Club.

B.2.- Ordenar su actividad para hacer efectiva la puesta en funcionamiento y el ordenado mantenimiento del sistema de pago anticipado que se ordena en el presente contrato.

B.3.- Suministrar todos los recursos materiales necesarios para el buen fin del presente contrato, sin perjuicio de los usos de las infraestructuras del C.M.R. que se autoricen con motivo del presente Contrato y, en particular, los dispositivos individuales acreditativos de la condición de usuario/beneficiario del sistema de pago anticipado para cada usuario/beneficiario.

B.4.- Desarrollar sus actividades por cuenta de los usuarios/beneficiarios del sistema con cargo a las cantidades entregadas a cuenta por el mismo precio y con la misma oferta de servicios y productos que si se pagase por cualquier otro medio al momento de recibir el servicio o la consumición sin aplicar recargos de ninguna clase ni destinar a estos servicios producto de calidades inferiores.

B.5.- Establecer, en su caso y a fin de promocionar el sistema de pago anticipado, bonificaciones en el precio de sus servicios y productos y, en particular en el de los servicios y productos alimenticios de calidad superior a la ordinariamente distribuida y que sean satisfechos con cargo al mismo.

B.6.- Negar la prestación del servicio o suministro de productos con cargo al sistema de pago anticipado ordenado en el presente contrato a los socios cuando detecte que se está haciendo un uso fraudulento del mismo o contrario a las condiciones de prestación del mismo.

B.7.- Informar al CONCESIONARIO de los usos fraudulentos o contrarios a lo dispuesto en la presente estipulación del sistema de pago anticipado.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.-

Sin perjuicio de los seguros que, de conformidad con la normativa sectorial aplicable sean de obligada suscripción, deberá el concesionario formalizar un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL, simultáneamente a la suscripción del contrato y en cuantía suficiente, siendo causa de incumplimiento y rescisión de este en caso contrario. La duración del seguro será anual y deberá renovarse anualmente por todo el tiempo de duración del contrato, siendo el importe de esta de 900.000 € (NOVECIENTOS MIL EUROS).

 Relación y comunicación con el C.M.R..-

El concesionario nombrará a una persona, que será la competente para relacionarse con el responsable o responsables nombrados a su vez por el Club, denominado responsable de la concesión.

El C.M.R. nombrará un miembro de la Junta Directiva que, junto con el Gerente de la entidad, serán los responsables de tratar con el concesionario.

Los responsables de la entidad constituyen el máximo órgano de interpretación de las cláusulas del presente pliego y del contrato y, en consecuencia, tendrán la facultad de dictar órdenes de servicio al concesionario, quien tendrá la obligación de asumirlas de manera inmediata, y sin perjuicio de poder recurrirlas por escrito ante los responsables quien, en caso de discrepancia, elevará la controversia a la Junta Directiva, resolviendo ésta de forma definitiva y sin ulterior recurso. La discrepancia del CONCESIONARIO con las órdenes de servicio dadas por los responsables de la concesión será inmediatamente ejecutiva, y su incumplimiento podrá ser causa de resolución de la concesión, sin perjuicio de las indemnizaciones o incautación de las garantías a que ello diese lugar.

Las órdenes de servicio dictadas por los Responsables de la concesión estarán relacionadas directamente con la ejecución de la concesión, teniendo siempre en cuenta que el bien jurídico superior a proteger son el Club y sus socios, y se referirán, a título meramente ejemplificativo que no exhaustivo, a los siguientes aspectos: calidad del servicio; limpieza, estándares de la misma, su frecuencia y realización; forma de trato a los socios y a los invitados de éstos, buzón de sugerencias y reclamaciones, precios de productos y servicios y revisión de éstos, preparación, coordinación y demás aspectos típicos de fiestas y eventos importantes, en general, cuantas actuaciones redunden en beneficio del C.M.R., de sus socios y del propio CONCESIONARIO y/o puedan mejorar el servicio de restauración del C.M.R.

Los Responsables de la concesión podrán, en cualquier momento y sin necesidad de justificar su solicitud, solicitar cualquier documento que acredite que el CONCESIONARIO está cumpliendo con la concesión, tales como TCI y TC2, escritura social, acreditación del pago de determinadas tasas, revisión periódica de los seguros de responsabilidad civil y garantías estipuladas, certificados con las diferentes Haciendas Públicas y de la Seguridad Social de hallarse al corriente de pago, seguros obligatorios, entre otros muchos posibles. En el supuesto de no acreditar cumplidamente con esta exigencia ni demostrar el motivo por el que le es imposible cumplir este requisito, los Responsables de la concesión podrán proponer a la Junta Directiva del C.M.R. la resolución de la concesión.

Causas de Resolución.

El incumplimiento de las obligaciones del concesionario estipuladas en este Pliego, en el contrato que se ha de suscribir, o en la legislación aplicable.

El transcurso del plazo estipulado o de cualquiera de sus prórrogas.

El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las órdenes de servicio o de la calidad en el mismo.

En estos supuestos, el C.M.R. notificará al concesionario la causa de resolución, y éste dispondrá un plazo de siete días para alegar cuanto estime oportuno. Si las partes no alcanzaran un acuerdo, la causa de resolución será ejecutiva de forma inmediata, y el concesionario vendrá obligado a dejar de prestar el servicio a los treinta (30) días, computados desde la fecha de la notificación. Durante este plazo, el concesionario seguirá prestando el servicio, de manera que los socios, invitados y personal no sean perjudicados.

A tal efecto, se convocará un nuevo concurso en el plazo máximo de quince días (15).

Sin perjuicio de lo establecido en este Pliego, las partes, de buena fe y de común acuerdo, pactarán en el contrato de prestación de servicio los siguientes aspectos: horarios de prestación del servicio en las instalaciones del Club, tipos y precios de los diferentes menús y platos a la carta, uniformes, servicios de seguridad para determinados eventos, servicio externo de limpieza de cocina, comedor y terraza, posibles garantías, seguros y pólizas, así́ como cuantía mínima de las mismas y beneficiarios, cánones, políticas y protocolos de  limpieza y aseo, utensilios y accesorios necesarios para la adecuada prestación del servicio, la prohibición del subarriendo del servicio o cesión total o parcial, régimen de responsabilidades y posibles infracciones y sanciones, limitaciones de uso de las instalaciones y, en general, cualesquiera aspectos relacionados directa o indirectamente con la prestación del servicio de restauración del Club

Sumisión.-

Sin perjuicio de lo que las partes puedan pactar en el contrato respecto a sumisión expresa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife